El asegurador puede ser definido como “la
persona jurídica que constituida con arreglo a lo dispuesto por la legislación
correspondiente, se dedica a asumir riesgos ajenos, cumpliendo lo que a este
efecto establece aquella legislación, mediante la percepción de un cierto
precio llamado prima.
Debemos
destacar en la figura del asegurador unos perfiles concretos entre los que
podemos apreciar los siguientes
Por
imperativo legal, ha de tratarse de una persona jurídica. No cabe ni siquiera
ocasional de alguien que, individualmente, realice operaciones de cobertura de
riesgos. Las condiciones de funcionamiento del seguro y su proyección en el tiempo ya exigen, por si solas, que el
asegurador sea una persona jurídica
Aquella
persona debe revestir, precisamente, alguna de las formas que la ley considera
únicamente válidas para la práctica de la industria aseguradora
Ha de haber
merecido previamente la aprobación de la Administración Pública, para actuar
como aseguradora.
Debe
dedicarse en forma exclusiva a la práctica del seguro o del reaseguro, en su caso sin que sea admisible otro tipo
de actividades, salvo las operaciones de gestión de fondos colectivos de
jubilación
Han de
ajustar su situación a las normas de la legislación de seguros, que regulan con detalle la práctica aseguradora, a la vez
se hallan sometidas a la inspección y control del Poder público.
Dentro del
amplio espectro de las posibles personas jurídicas son supuestos admitidos como
válidos:
- Sociedad Anónima.
- Sociedad Mutua a prima fija.
- Mutuales de previsión social.
- Sociedad Cooperativa.
Siendo el seguro un asunto que afecta a toda la
comunidad, y que está directamente conectado con el bienestar de esta y cuya
base indispensable es la confianza y el crédito. A las entidades que deseen
actuar como aseguradoras se le exigen una doble serie de formalidades tanto
como jurídicas como económicas, obedeciendo estas de la entidad que se quieran
formar para proveer los seguros.
El tomador es
la persona natural o jurídica “que contrata y suscribe la póliza de seguro, por cuenta propia o de un
tercero, asumiendo las obligaciones y derecho en la L.C.S. se establecen” busca
trasladar un determinado riesgo a un tercero (empresa aseguradora) a efecto de
que le sean resarcidos a él o a un tercero los daños o perdidas que puedan
derivar del acaecimiento de un suceso incierto a la fecha del contrato de
seguro. Con tal objeto deberá abonar una retribución (prima) al asegurador.
El asegurado
puede ser definido como el titular del área de interés que la cobertura del
seguro concierne, y del derecho a la indemnización que en su día se satisfaga
que, en ciertos casos, puede trasladarse al beneficiario. Es la persona natural
o jurídica a quien el acaecimiento del siniestro va a afectarle más
directamente. En definitiva, es aquel sobre cuya cabeza o bienes van a recaer
las consecuencias del siniestro. La figura del asegurado es esencial dentro del
contrato de seguro. Porque lo mismo que no cabe concebir un contrato de aquella
naturaleza sin la existencia de un riesgo que cubrir o tampoco resulta dable
pensar un negocio jurídico de la naturaleza mencionada sin que haya una persona
o destinatario final de la garantía que se pacta, y cuyos intereses, protegidos
de esta suerte, son la causa eficiente del contrato.
El
beneficiario es la persona que tiene derecho a recibir la prestación del asegurador. La figura del beneficiario
tiene especial relevancia en los seguros
de personas, ya que con frecuencia están destinados a aprovechar a un tercero,
e incluso en ciertas modalidades esto es necesarias, como ocurre en los seguros
para caso de muerte.
El
beneficiario es también la persona que, va a recibir la utilidad del seguro
cuando se produzca el hecho contemplado en el mismo (sin ser asegurado). Es
aquel sobre quien recaen los beneficios de la póliza pactada, por voluntad
expresa del tomador. La designación del beneficiario responde a unos
planteamientos de previsión que corresponden a los seguros de carácter
personal, de manera especial a los seguros
de vida y accidentes, para el caso de muerte del asegurado.